Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo prioritario es promover el empleo a trabajadores con discapacidad
En la actualidad hay dos posibilidades de integración laboral de las personas con discapacidad. De un lado, la integración directa en el mercado abierto ordinario de trabajo y de otro la integración en el mercado protegido a través de centros especiales de empleo.
Las empresas públicas y privadas que cuentan con 50 o más trabajadores fijos en sus plantillas deben emplear a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2% de su plantilla. La Administración Pública debe reservar un 5% de las plazas en las convocatorias de funcionarios y de personal laboral. Dada la baja incidencia del cumplimiento de la cuota de reserva, desde el año 2000, existe la posibilidad de acogerse a mediadas alternativas, entre las que destaca la contratación de bienes o servicios a centros especiales de empleo.
Los centros especiales de empleo son empresas de economía social que compatibilizan la viabilidad económica y su participación en el mercado con su compromiso social hacia colectivos con menores oportunidades en el mercado de trabajo.. Su estructura y organización es la misma que la de las empresas ordinarias.
Su plantilla está constituida por el mayor número de personas discapacitadas que permita su capacidad productiva, cuyo número no puede ser inferior al 70% respecto del total de los trabajadores.
Pueden ser creados por organismos públicos y privados o por las empresas.
Además de facilitar empleo remunerado a estas personas, los Centros Especiales de Empleo garantizan formación y apoyo permanente en su vida personal y social, promoviendo el tránsito a la empresa ordinaria.
Los centros especiales de empleo, compiten en el mercado como cualquier otra empresa y se han convertido en una importantísima fuente de empleo para este colectivo. Además tienen una función fundamental de integración social a través de la propia inserción laboral: conseguir un trabajo estable y remunerado facilita la independencia económica e incide muy favorablemente en las posibilidades de integración social y en la autoestima de la persona.
Los centros especiales se apoyan en equipos humanos de gran calidad y en la tecnología como medio de salvar las dificultades derivadas de la discapacidad y como forma de garantizar la competitividad del trabajo en y del mercado.
Para la creación de un Centro Especial de Empleo se necesita un estudio económico previo que confirme la viabilidad del proyecto, pero además deben asegurarse ciertos requisitos:
- Contar con trabajadores que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o vayan a prestar servicios laborales por cuenta del centro y dentro de su organización o hacer una declaración de que puede contar con dichos trabajadores.
- Acreditar la personalidad del titular del empresario.
- Adoptar el expreso compromiso de formar a los trabajadores discapacitados.
- Inscribir el centro en el Registro de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales.
ENCLAVES LABORALES
Los Enclaves laborales, una fórmula para crear empleo entre los colectivos más desfavorecidos en entornos ordinarios de trabajos y facilitar el acceso al mercado laboral abierto.
Los enclaves laborales, permiten a los centros especiales de empleo desplazar a sus trabajadores con discapacidad a las empresas para la que presta sus servicios o realiza sus productos. Los enclaves permiten que las personas con discapacidad se integran en entornos de trabajo normalizados, asumiendo los hábitos, las habilidades y las aptitudes propios de estos ámbitos profesionales, y se relacionan con trabajadores sin discapacidad, sin perder los procesos de seguimiento y apoyo del centro especial de empleo. Además los enclaves son una fórmula fácil y rápida para la creación de puestos de trabajo estables en la empresa ordinaria . No se trata por tanto de una solución provisional.
MEDIDAS DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA
Otro instrumento que se ha mostrado muy eficaz son las unidades de apoyo en los CEE. Su función principal es eliminar las barreras que el trabajador con discapacidad encuentra al incorporarse a su puesto de trabajo y desarrollar su actividad de forma eficiente.
Estas unidades de apoyo las constituyen un equipo de profesionales que entre otra funciones, tienen las de desarrollar programas de formación, ayuda directa en el desarrollo de la actividad productiva, respaldo en los casos de deterioro evolutivo, potenciación de la autonomía, implantación de procesos de promoción, establecimiento de relaciones con el entorno más cercano al trabajador, etc.
Un Centro Especial de Empleo o llamado también CEE, es una empresa que al igual que otra está sujeta a las mismas normas y requisitos que afectan a cualquier empresa del sector al que pertenezcan. Estos centros de empleo son muy importantes ya que son un punto de apoyo para la integración de las personas con discapacidad al mundo laboral.
Los centros de empleo están considerados como empresas de integración laboral donde personas con capacidades diferentes pueden incorporarse a un puesto de trabajo y realizar las actividades o funciones de acuerdo a su característica personal. Existen programas de apoyo para su creación con algunas ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad.
El art. 42 de la Ley 13/1982, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), establece que los Centros Especiales de Empleo son aquellos que tienen por objetivo principal realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, al mismo tiempo que son un medio de integración del mayor número posible de personas con discapacidad al régimen de trabajo ordinario.
El reglamento de los Centros Especiales de Empleo se aprobó por R.D. 2273/85 de 4 de diciembre (B.O.E. 9 de diciembre de 1985). Las ayudas de las que estos centros pueden beneficiarse se regularon por O.M. de 16 de octubre de 1998 (B.O.E. 21 de noviembre de 1998).
Con carácter excepcional, las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores podrán acogerse a medidas alternativas al cumplimiento de su obligación de emplear al menos un 2 por ciento de trabajadores discapacitados. Una de estas medidas es la celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
Las medidas alternativas están reguladas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (B.O.E. de 20 de abril de 2005).
Un Centro Especial de Empleo (conocido también por sus siglas CEE) es una empresa que proporciona tareas que son pensadas y adecuadas para personas con discapacidad, cuyo objetivo es su integración en el mundo laboral, realizando cada trabajador una labor productiva, remunerada, siempre adecuada a sus características personales, la gestión de estos centros está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa del mismo sector.
La contratación de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, es una importante alternativa al cumplimiento de la cuota de reserva de empleo de trabajadores con discapacidad, ya que la plantilla de trabajadores, por Ley ha de estar constituida por el mayor número de trabajadores con discapacidad que permita para llevar a buen fin el proceso productivo y, en todo caso, por el 70 % de ella.
Los centros pueden ser creados por personas físicas, jurídicas que tengan capacidad para ser empresarios, también los pueden crear las Administraciones Públicas o en colaboración con otros organismos, de cualquier manera para obtener la calificación de centro especial de empleo deben cumplir una serie de requisitos exigidos.
Las personas con discapacidad que quieran acceder a un puesto en un puesto en un centro especial de empleo deberán estar inscribirse en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
Según lo dispuesto en la sección quinta del capítulo segundo del título I del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
- La jornada en ningún caso excederá de ocho horas de trabajo productivo.
- La realización de horas extraordinarias salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios están prohibidas.
- El trabajador en el caso de asistencia médica, rehabilitación o acciones formativas, puede ausentarse de la jornada laboral con derecho a remuneración siempre que tales ausencias no excedan de diez días en un semestre.
¿Cómo crear un Centro Especial de Empleo?
Un Centro Especial de Empleo lo puede crear cualquier persona física o jurídica, pública o privada que cumpla con las normativa exigida, una de ellos es que la plantilla de la empresa tiene que ser de al menos un 70% con personas con discapacidad. Debe hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y en la Seguridad Social y figurar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente.
Lo primero es obtener la calificación de centro especial de empleo, para ello se debe cumplir unos requisitos y presentar la solicitud de inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), o, en su caso, en las Administraciones Autonómicas donde está o estará en Centro.
Se exige por parte del CEE el cumplimiento de algunos requisitos como estos que a continuación detallamos:
- Acreditación mediante NIF, de la personalidad del titular del Centro Especial de Empleo.
- Número del CIF del centro o acreditación de su creación mediante su tramitación.
- Justificar, mediante el oportuno plan estudio económico, las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro, en orden al cumplimiento de sus fines.
- Estar constituida su plantilla con trabajadores con discapacidad en la proporción exigida (al menos un 90 por 100 del total de trabajadores en plantilla) y con contrato laboral.
- Contar con la previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del Centro precise. (La composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, se establece en función de los módulos determinados en el Artículo 6 del R.D. 469/2006, de 21 de abril).
- Acreditar la titularidad del inmueble donde se ocupa el CEE.
- Alta en el Impuesto de Actividad Económica y en la Seguridad Social.
- Estatutos si los hubiera.
Existen varias ayudas y subvenciones a las que puede optar un CEE, algunas de ellas son estas que detallamos brevemente, más adelante ampliaremos con más información. Está la ayuda de financiación parcial para su creación o también otra para la ampliación del centro de empleo. Ayuda por cumplir con la cuota de reserva para personas con discapacidad si supera el 90% respecto a la totalidad de la plantilla. Otra ayuda consiste en una subvención en el caso de que el Centro comprenda entre el 70% y el 90% con personas con discapacidad con relación al total de la plantilla.