Cuando se realiza la compra de una vivienda hay que hacer numerosos trámites. Uno de ellos, una vez que se ha completado la adquisición del inmueble, es inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Esta institución pública es la encargada de crear titularidades sobre bienes inmuebles para favorecer la seguridad jurídica de los mismos.

Además de servir para pisos nuevos y casas de obra nueva, el Registro de la Propiedad también cumple una importante función durante el proceso de búsqueda de una vivienda de segunda mano: comprobar que la casa está libre de cargas y deudas. Para ello, es necesario acudir al Registro y solicitar una Nota Simple. Este documento informativo aportará estos datos, además de la titularidad del inmueble.


¿Por qué es recomendable inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad?

Pese a que inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad no es obligatorio, sí que es conveniente. Según señalan desde Registradores de España en la guía Cómo comprar una vivienda en España este trámite hace falta para:

Quedar protegido a nivel jurídico

Al inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad, el comprador se considera el único y verdadero propietario mientras no haya una sentencia judicial que indique lo contrario. Asimismo, queda protegido frente a los acreedores del vendedor, las cargas ocultas que puedan afectar a la vivienda y recibe protección judicial de su derecho como propietario.

Obtener un préstamo hipotecario

Si vas a solicitar una hipoteca para financiar la compra de la vivienda hace falta que esté inscrita en el Registro de la Propiedad para que el banco pueda inscribir la hipoteca que le garantiza la devolución del préstamo.

Cambio de titularidad en el Catastro

Una vez que la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad, se comunica en el Catastro. Así, el siguiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ya se gira con el nombre del comprador.

Además de estas cuestiones, realizar este trámite también permitirá volver a obtener una copia de la escritura de tu vivienda en caso de pérdida. ¿Cómo? Solicitando una nota simple en el Registro de la Propiedad para llevársela al notario. Y, si se desconoce quién custodia las escrituras, en el propio Registro se puede conocer.


¿Cómo se hace la inscripción en el Registro de la Propiedad?

Teniendo en cuenta las garantías que proporciona realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad, completar este trámite es más que interesante. Además, gestionar esta inscripción no reviste complejidad, tal y como explican desde Registradores de España.

El primer paso es dirigirse a la Oficina Registral que haya en el mismo territorio en el que se ha comprado la vivienda. Una vez ahí, el comprador ha de presentar los siguientes documentos:

  • Copia autorizada de la escritura pública de venta.
  • Liquidación de los impuestos correspondientes.
  • Acreditación de la comunicación de la transmisión al Ayuntamiento correspondiente.
  • El último recibo del IBI.

Si no es el comprador el encargado de llevar estos documentos, puede hacerlo una gestoría o una notaría, siempre y cuando preste servicios de gestión.

Una vez que se ha presentado toda esta información, en un plazo de quince días hábiles, se comprobará que sea correcta y que se cumplen los requisitos que establece la ley para que el comprador obtenga el derecho de propiedad.

Si existiese algún defecto, desde el Registro de la Propiedad se notificaría para que pueda subsanarse o presentar un recurso si no se está de acuerdo con la calificación del registrador.


¿Cuánto cuesta tramitar el Registro de la Propiedad?

Ya convencido de todos los motivos por los que deberías inscribir tu propiedad en el Registro al comprar tu casa (o cualquier otra vivienda), te planteas el coste. El precio que deberás pagar variará dependiendo del valor de la propiedad. Es decir, cuanto más valor registral tenga tu propiedad, más tendrás que desembolsar para registrarla. De todos modos, la horquilla comprende entre 24,04€ y 2.181,67€.

  • 24,04€ por un valor menor de 6.010,12€.
  • 1,75€ adicionales por cada 1.000€ para los valores comprendidos entre 6.010,13€ y 30.050,61€.
  • 1,25€ más por cada 1.000€ para el siguiente tramo de 30.050,62€ – 60.101,21€.
  • 0,75€ añadidos por cada 1.000€ a partir de 60.101,22€ y hasta 150.253,03€.
  • 0,30€ por cada 1.000€  para los valores comprendidos entre 150.253,04€ y 601.012,10€.
  • 0,20€ adicionales por cada 1.000€ a partir de 601.012,10€, con un límite de 2.181,67€.

Están previstas reducciones por inscripción de subrogación o novación hipotecaria. Además, existe un descuento del 25% para los créditos con garantía hipotecaria.


Como inscribir en el Registro de la propiedad inmuebles no registrados (Inmatriculación)

Los inmuebles que no tienen título de propiedad registrado en el Registro de la Propiedad, habitualmente recibidos en herencia, por tanto, no se hayan inscritos en el Registro de la Propiedad, por lo que sus propietarios pueden carecer de protección frente a terceros y tener dificultades para la transmisión del bien o la acreditación de la propiedad, ya que el que inscribe un derecho tiene la posesión del inmueble sobre el que recae.


¿Qué es la inmatriculación?

La inmatriculación es el ingreso de una finca en el Registro, sin tener el soporte de una ya inscrita. Si una finca es objeto de una modificación hipotecaria, como pueda ser una segregación, se abrirá un folio registral nuevo a la finca segregada y la finca originaria conservará su numeración, quedando como finca Resto; la finca segregada, en este ejemplo, no se “inmatricula”, no ingresa como una finca nueva, sino que tiene su origen en una ya inscrita que inicia su andadura pero con el traslado de las cargas de la matriz de la que procede.

Inmatricular, en cambio, es hacer constar en el Registro una finca sin antecedente alguno, lo que implica que no haya estado nunca ni en todo ni en parte inscrita, pues de lo contrario estaríamos ante el fenómeno de la doble inmatriculación ; la finca que accede por primera vez al Registro empieza con esta inscripción su historial y ha de ser necesariamente una inscripción del dominio de la finca. Para asegurar la inexistencia de inscripción solicitar Certificación registral negativa. Acredita que la finca no esta inmatriculada, se trata de evitar lo que se conoce como doble inmatriculación: que una misma finca tenga dos historiales paralelos, por los problemas que en la práctica puede ocasionar. Otro requisito que se necestia es Certificación catastral descriptiva y gráfica. Se exige con el fin de la finca acceda al Registro tal y como existe en la realidad tomando como base gráfica el catastro en términos descriptivos coincidentes con la finca que se trata de inmatricular y a favor de persona que aparezca como transferente o adquirente. Dicha certificación puede obtenerse directamente por la Notaria accediendo a la sede virtual del catastro. Se treta de coodinar lo que el Registro publica con el Catastro. La falta de coincidencia determina la imposibilidad de inmatricular por lo que con carácter previo se precisa modificar el catastro.


Sistema Registral Español

El sistema registral español se caracteriza por su llevanza a través de la técnica de la inscripción y folio real, de manera que se abre un folio a cada finca (cfr. artículo 273 de la LH) «donde a partir de entonces se hacen constar las vicisitudes jurídicas de trascendencia real que afecten a las mismas, sin las cuales no son oponibles a terceros. La primera inscripción es normalmente de dominio y se denomina de inmatriculación cuando esa primera inscripción refleja su acceso por vez primera al Registro de la Propiedad».

En esa primera inmatriculación, dice la DGRN:

la descripción de la finca ha de ser lo más completa y exacta, de modo que permita su perfecta individualización respecto de cualquier otra, dado que no debe haber dudas de que el objeto del acto o negocio jurídico recaiga sobre la finca o derecho claramente identificado.


Medios inmatriculadores en general

La Ley Hipotecaria (LH) parte de un criterio de lista cerrada. Dice el apartado primero del art. 7 de la LH; La primera inscripción de cada finca en el Registro de la Propiedad será de dominio y se practicará con arreglo a los procedimientos regulados en el Título VI de esta Ley y el art. 198 de la LH nos habla de la inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna. Y estos medios pueden ser:

1) Expediente de dominio;

2) Doble título;

3) Certificación administrativa y

4) Otros medios previstos en el art. 204 de la LH.

Veamos los  dos primeros supuestos:

Expediente de dominio

El art. 203 de la LH regula el expediente de dominio. Puede verse con detalle en Expediente de dominio.

Doble título público

El art. 205 de la LH regula la inmatriculación en virtud de doble título. Puede verse Inmatriculación en virtud de título público y por certificación especial.

Antes de la Ley 13/2015, de 24 de junio de Reforma de la Ley Hipotecaria había la posibilidad de inmatriculación mediante acta complementaria de título público.

Pero el actual artículo 205 de la LH existe dos títulos traslativos y el primero con un año de antigüedad. En efecto, serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto.

Se exige:

a) Identidad en la descripción de ambos títulos y además identidad entre el último título y la certificación catastral; un caso especial es el que trata la Resolución de la DGRN de 22 de septiembre de 2017: [j 3] inmatriculación de una vivienda cueva; al ser imposible la obtención de la completa representación gráfica geo-referenciada catastral, procede aportar excepcionalmente la representación gráfica alternativa de la vivienda cueva que complete la representación gráfica catastral incompleta;

b) Que el Registrador no tenga dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende.


¿Cuánto cuesta registrar una propiedad?

cuanto cuesta registrar una propiedad

Cuando uno está por comprar un piso o se lo acaba de comprar, el siguiente paso a seguir es el registro de la vivienda en en el Registro de la Propiedad. Durante el post de hoy vamos a hablar y solucionarte todas las posibles dudas que puedas tener acerca de cuánto cuesta registrar una propiedad, cuáles son los requisitos para registrar una propiedad y si es obligatorio registrar una propiedad.  Lo primero que debes saber es que no es obligatorio registrar una propiedad en España.


Registro de una propiedad en España

El Registro Público es una institución cuya labor consiste en agendar y tomar nota de todos los procedimientos legales que intervienen en un inmueble. En el registro, queda reflejada la vida de esa vivienda: cargas, hipotecas, embargos, etc.

A pesar de que no es obligatorio el registro de la propiedad, se trata de un trámite muy recomendable. Aporta protección al titular de la vivienda y luego facilita la financiación.

Aunque no es obligatorio registrar una propiedad, es necesario que conozcas cuáles son las dos principales ventajas que tendrías inscribiendo tu vivienda:

  • La primera ventaja es que reconoce el derecho del titular de dicha vivienda. Esto es bueno para que nadie te usurpe tu vivienda y no puedan hacer negociaciones.
  • Es un requisito a la hora de pedir una hipoteca. Cuando termines de pagar la hipoteca, deberás acudir al registro para que te de un papel que muestre que tu vivienda está libre de cargas. Dicho papel es el Certificado de Deuda Cero.
  • Si tienes un posible comprador, éste verificará que tú eres el propietario de la vivienda, por lo que si no está registrada es posible que se eche hacia atrás en la operación.

Las ventajas están claras, pero los inconvenientes de no registrar una propiedad también son muchos, entre ellos que puede aparecer en el registro un propietario que no eres tú.  Esto puede generar mucha inseguridad jurídica.

Por tanto es muy recomendable registrar la propiedad:

  • El comprador quedará protegido si inscribe este derecho en el Registro.
  • Quedará protegido frente a acreedores del vendedor.
  • Queda protegido ante cargas ocultas que tuviera la vivienda.
  • Nadie podrá perturbar su posesión.
  • Nadie podrá adquirir ningún derecho sobre tu vivienda.
  • Podrá obtener un préstamo hipotecario para financiar la vivienda, sólo si el comprador inscribe su derecho en el Registro y así el banco inscribirá la hipoteca, que garantizará la devolución del préstamo hipotecario.

¿Cuánto cuesta registrar una propiedad?

Las tarifas para inscribir una vivienda en el registro de la propiedad pueden variar y las puedes encontrar en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Respondiendo a tu pregunta de cuánto vale registrar una propiedad, te diremos que depende del valor de la misma. En ningún caso será inferior a 24,04€ y mayor a 2.181,67€.

cuanto cuesta registrar una propiedad


¿Cómo registrar una propiedad?

Toma nota a los cuatro pasos que necesitas para saber cómo registrar una vivienda a tu nombre de manera eficaz.

  • Uno de los primeros requisitos para registrar una propiedad, es que debes ir al banco para solicitar el certificado de deuda cero para que conste que el préstamo hipotecario se ha pagado.
  • Tras ello, el siguiente paso es ir a la notaría para firmar la escritura pública de cancelación de préstamo.
  • Se presentan todos los documentos ante la delegación de Hacienda que corresponda.
  • Otro de los requisitos para registrar una propiedad, es que debes presentar la escritura notarial y la documentación de pago del impuesto ante el Registro de la Propiedad. Ten en cuenta que deberás pagar los gastos registrales.

¿Cuál es la documentación necesaria para registrar una propiedad?

Solo necesitarás tres documentos: una copia autorizada por el notario de la escritura pública de compraventa, el impreso de Autoliquidación para justificar que has pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y también la justificación de haber presentado el documento necesario para el pago de la Plusvalía municipal.

La documentación necesaria para registrar una propiedad la puedes presentar presencialmente en la oficina registral del territorio donde esté ubicada la vivienda. Una vez completados todos los trámites, la inscripción se hará efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes.

El registrador debe comprobar que la documentación necesaria para registrar una propiedad esté correcta y que cumple con todos los requisitos impuestos por la ley.  Si se da el caso de que hay algún parámetro de los documentos necesarios para registrar una propiedad que está mal y por tanto impida su inscripción, se debe notificar para que se corrija o si el interesado no está de acuerdo con la calificación lo puede llevar a revisión.  Una vez que la vivienda se ha inscrito en el registro, éste debe comunicarlo al Catastro para que se produzca un cambio de titularidad de vivienda.

Lo bueno es que este derecho dura para siempre y no necesitas renovarlo.


¿Cuánto se tarda en registrar una propiedad?

A tu duda de cuánto se tarda en registrar una propiedad, tienes que saber que depende del tipo de compraventa que sea. Si es una operación al contado, puede ir en torno a los siete días hábiles. Si es una operación con un préstamo bancario, tu duda de cuánto se tarda en registrar una propiedad puede ir un poco más lejos, normalmente 15 días hábiles desde el momento en el que se produce el Registro.


Documentación requerida

Como te anunciamos anteriormente, hay unos documentos necesarios para registrar una propiedad: copia autorizada por notario de la escritura pública de compraventa, el impreso que justifique que has pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el papel que justifique que has pagado la plusvalía municipal.

Y tras presentar todos los documentos necesarios para registrar una propiedad, el mismo registro debe comunicar al catastro el cambio de titularidad de la vivienda.


¿Cuál es la diferencia entre el registro y el catastro?

Por otro lado, vamos a explicaros qué diferencia hay entre el registro y el catastro, para que no te entren dudas sobre cuánto cuesta registrar una propiedad en el catastro o en el registro. Mientras que el catastro se encarga de recoger todos los datos administrativos de los inmuebles que hay en España, el registro es público y sólo sirve para confirmar quién es el titular de la vivienda. Por esta razón, deberás saber que prevalece siempre lo que pone en el registro que en el catastro. 

Para poder hacerte una idea de cuánto cuesta registrar una propiedad en catastro, te diremos que la media está en unos 80€. Ahora ya sabes todo lo que necesitas para registrar tu propiedad.